Nuestros diferentes gobiernos (de España, de nuestra Comunidad Autónoma, de nuestro Ayuntamiento) contratan bienes y servicios a través de la Ley de Contratos del Sector Público (LCP) que pretende garantizar la transparencia, la eficiencia y la igualdad de trato a los licitadores. Me temo que estas premisas no se están cumpliendo y el motivo está en la propia Ley que debería ser mejorada en la próxima legislatura.
La actual legislación es de octubre de 2007 y de la cual lo primero que hay que decir es que después de 4 años de vida todavía no está completo su reglamento de aplicación generando en múltiples ocasiones desconcierto e inseguridad jurídica.
Lo que sí ha quedado claro durante este tiempo es que el precio es el factor determinante en las adjudicaciones: Por un lado, la LCP establece que más de la mitad de los criterios de adjudicación deben ser valorables mediante formula (es decir precio o factores determinantes del precio); Por otro, las oficinas presupuestarias establecen que la oferta económica sea al menos el 65% de los criterios de adjudicación (por ejemplo, el Plan de Ahorro de Cospedal).
¿Qué tamaño de empresa promueve la LCP?
La empresa grande y generalista con capacidad financiera para hacer dumping frente a la Pyme especializada. Es evidente que en muchos concursos el cociente entre la oferta económica y las horas ofrecidas da un valor hora por debajo de coste. En algunos casos, incluso, por debajo del convenio sectorial. Pero las Mesas de Contratación no entran en esta valoración.
¿Cuáles son los factores competitivos que se están induciendo?
Evidentemente el precio: posiciónese usted en precio y no en calidad es el mensaje. Esa estrategia es buena para la sociedad y válida para muchas empresas de gran consumo siempre y cuando ofrezcan una calidad mínima por debajo de la cual el consumidor no compraría. No obstante en nuestro caso, un contrato adjudicado no se rescinde aunque no tenga la calidad mínima exigible; y lo que es peor, si ese contrato (u otro similar) vuelve a salir a concurso y la empresa fallida vuelve a presentarse con la oferta más barata, con casi toda probabilidad lo volverá a ganar y nada se podrá hacer para evitarlo.
¿Elimina este sistema la capacidad de “influencia” sobre los altos cargos políticos?
Una respuesta rápida parece indicar que sí puesto que al primar los factores evaluables mediante fórmula se anulan otro tipo de “motivaciones no confesables”. No obstante, quién tiene más influencia tiene más capacidad para trasladar que el contrato es deficitario y promover un modificado, complementario o un nuevo contrato “vacío”.
¿Qué calidad recibiremos los ciudadanos?
No hace muchos meses publicaba Expansión un artículo del decano del colegio de ingenieros sobre el riesgo de obras mal realizadas al adjudicarse por precio y lo que ello implica sobre la seguridad de sus usuarios. En el mundo de los servicios y en particular las asistencias técnicas, pongo un ejemplo entre los que cualquiera puede encontrar consultando las licitaciones públicas: uno de nuestros 18 Servicios Públicos de Empleo saca a concurso su Plan Estratégico con un único criterio de valoración: el precio. ¿Puede una subasta ser el mecanismo eficiente para determinar qué empresa va a colaborar eficazmente con nuestras administraciones en afrontar el problema del desempleo? ¿Puede una subasta elegir el equipo que ayuda a gestionar eficientemente el gran volumen de recursos presupuestarios dedicados a ese fin?
Enrique Martínez Cantero
Experto en estrategia y gestión pública por el IESE CEO en Red2Red Consultores
Nota: este post fue publicado originalmente en http://tl.gd/d3inq9